Para actualizar las polìticas laborales de una empresa, sugiero estas medidas:
1.- El valor
de la hora de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración para 160, de acuerdo a la Docntrina del Trabajo Real;
2.- Para el
aporte al IESS, se debe tomar en cuenta TODA la remuneración mensual
(incluyendo comisiones, y horas suplementarias, extraordinarias y de trabajo
nocturno);
3.- El pago
de utilidades del 5% para cargas familiares se paga tomando en cuenta el
principio de proporcionalidad legal;
4.- La
entrega de ropa de trabajo es gratuita 1 vez al año sin discriminaciones;
5.- El pago
de vacaciones y la décima tercera remuneración, incluye todos los ingresos
recibidos por el trabajador anualmente sin excluir comisiones, horas
suplementarias, extraordinarias y de trabajo nocturno;
6.- La
legalización de declaraciones de remuneraciones adicionales, esto es, 13er.
Sueldo; 14to. Sueldo y Utilidades, se realizará obligatoriamente por internet,
por medio de la dirección electrónica: www.mrl.gob.ec
7.- La
realización de actas de finiquito se incluirá en un sistema de internet por
medio de la dirección electrónica: www.mrl.gob.ec
8.- En todo
procedimiento que incluya duda en la interpretación de las normas laborales, se
seguirá el principio IN DUBIO PRO OPERARIO.
9.- Ninguna
liquidación (o indemnización), que se deba al trabajador dejará de ser
entregada al ex empleado (o será depositada en el Estado a través del Inspector
del Trabajo) en un plazo mayor a 15 días.
10.- Los
derechos del trabajador son irrenunciables e intangibles, por lo tanto a
efectos de evitar violación constitucional, se afiliará a todo trabajador desde
el primer día, sin considerar el tipo de contratación o el tiempo de duración
del contrato.
11.- El Gerente General, Presidente o cualquier persona que sea REPRESENTANTE LEGAL, no tiene relación laboral con la compañía, tal y como o señala el Art. 308 del Código del Trabajo. Por lo mismo, deberá sacr un RUC, entregar facturas mensuales, y afiliarse por sí solo al IESS, tal y como lo ordena el Art. 2 de dicha Ley de dicho instituto.
12.- Cualquier
otro procedimiento estandarizado de cumplimiento legal que USTED considere en DERECHO LABORAL.